La igualdad salarial vs la brecha salarial de género
(Ley Federal del Trabajo) Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual; en cumplimiento de las obligaciones del Estado de reducir la brecha salarial de género se promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
“Adoptar el principio de no discriminación no implica pretender igualar a hombres y mujeres, sino otorgar la misma consideración en el reconocimiento de sus diferencias. Es decir, significa responder jurídica y políticamente al escenario plural e igualitario que caracteriza al espacio social moderno. Así, por ejemplo, terminar con la discriminación racial, no implica la negación o eliminación de los diversos colores de la piel, sino defender la idea de que ninguna raza debe prevalecer sobre otra en el ordenamiento social.” (Programa de Equidad de Género en la SCJN)
“[…] la interpretación de este principio y derecho no se limita al entendimiento de la igualdad desde un punto de vista de equiparación matemática o formal que exigiría absoluta homogeneidad, sino que debe verse desde una perspectiva material que establezca tratos iguales entre los iguales, tratos diferentes entre supuestos disímiles e, incluso, medidas distintas en beneficios de grupos que aunque desde una perspectiva son iguales desde otra requieren mejor tratamiento por parte del Estado.” (Corte Constitucional de Colombia)


Igualdad/No Discriminación
“[…] la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres. Los Estados deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos estas formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas.
También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal […].” (Comité CEDAW. Recomendación General 28. párr. 18).


Perspectiva de género

Igualdad salarial vs. brecha salarial de género
Brecha salarial de género en México. De acuerdo con estimaciones del INEGI, con base en datos de la ENOE, para el primer trimestre del 2026, el ingreso laboral promedio en la población ocupada fue de $11,668.00 pesos mensuales para los hombres y de $9,640.00 para las mujeres.
Esto significa una brecha salarial de género de 17.38%
11,668.00-9,640.00 X 100 = 17.38

Igualdad Salarial: Guía Introductoria
De acuerdo con la Guía introductoria de Igualdad salarial, publicada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el concepto de valor igual se aplica cuando los trabajos que desempeñan mujeres y hombres:
1) Se llevan a cabo en condiciones diferentes y requieren cualificaciones y capacidades diferentes;
2) Requieren niveles de esfuerzo diferentes e implican responsabilidades diferentes;
3) Se llevan a cabo en lugares o empresas diferentes, o para empleadores diferentes.
Asegurar que el trabajo llevado a cabo por hombres y mujeres sea valorado adecuadamente y poner fin a la discriminación salarial, son esenciales para alcanzar la igualdad de género, y constituyen elementos esenciales para el trabajo decente.
Mujeres y hombres tienen derecho a recibir una remuneración igual por un trabajo de igual valor (denominado habitualmente “igualdad salarial”). Los hombres y las mujeres deberían recibir no sólo un salario igual por un trabajo igual o similar, sino también cuando llevan a cabo un trabajo completamente diferente pero que, de acuerdo con criterios objetivos, es de igual valor. La igualdad de remuneración es un derecho humano reconocido al que tienen derecho todos los hombres y mujeres.
La igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor es el principio diseñado para alcanzar la equidad salarial entre hombres y mujeres. La equidad salarial es una cuestión de justicia remunerativa.

Dr. Hugo Eric López Medrano.
Doctor en Derecho, académico, consultor en Derecho Laboral y Seguridad Social.
Destacado Jurista con una sólida trayectoria en el ámbito académico, público y privado. Cuenta con especialidades en Derecho Social y en la Reforma en Materia de Justicia Laboral por la Escuela Federal de Formación Judicial.



