El precio de olvidar la presunción de inocencia.
El pasado martes 21 de julio, el profesor Alberto Israel Jasso Cruz, con 35 años de servicio en las aulas, se quitó la vida.

No fue solo el peso de una acusación lo que, desde mi perspectiva, lo llevó a ese límite. Fue también el abandono, un protocolo que puede operar como una condena anticipada y el temor de las autoridades educativas ante un posible escándalo en redes sociales.
Fue un sistema que, por conveniencia mediática, pareció olvidar uno de los principios fundamentales de cualquier democracia: toda persona debe ser considerada inocente mientras no se demuestre lo contrario conforme al debido proceso.
Nadie discute la urgencia de proteger a niñas, niños y adolescentes frente a la violencia y el abuso. Es una causa justa, necesaria y que exige la responsabilidad de todos.
Pero, en esa urgencia legítima, también debemos preguntarnos si hemos perdido el equilibrio. Las escuelas y las instituciones no deberían convertirse en espacios de condena pública donde un señalamiento, antes de ser esclarecido mediante las investigaciones correspondientes, pueda significar para una persona la pérdida de su trabajo, su salario, su reputación y su tranquilidad.
Cuando una medida preventiva se aplica, su finalidad debe ser proteger mientras se investiga, no anticipar una sanción.
¿Desde cuándo el miedo a convertirse en tendencia en redes sociales debe pesar más que las instituciones encargadas de investigar?

Desde cuándo una institución educativa puede actuar como si ya existiera una sentencia con tal de evitar una crítica pública?
El Estado de derecho no es un concurso de popularidad. Es el límite que debe impedir que el poder aplaste a una sola persona.
Por eso considero urgente discutir lo que se ha planteado como la Ley Alberto: una Ley de Protección Integral y Debido Proceso en Espacios Educativos. No para desproteger a las víctimas, sino para evitar que un procedimiento institucional produzca nuevas víctimas.
La propuesta puede resumirse en cuatro ejes:
1. Medidas cautelares, no condenas anticipadas.
Ante una denuncia, puede ser necesario separar temporalmente al docente para proteger al menor y garantizar una investigación adecuada. Sin embargo, esa medida preventiva no debería equivaler por sí misma a una sanción definitiva ni prejuzgar responsabilidades. Separar para prevenir no es lo mismo que castigar.
2. Proteger el honor y la confidencialidad.
Las denuncias en investigación deben manejarse con la reserva que establezca la ley. La confidencialidad no significa encubrimiento: puede ser una garantía tanto para quien denuncia como para quien ha sido señalado.
3. Acompañamiento para todas las personas involucradas.
Un proceso de esta naturaleza puede tener consecuencias psicológicas importantes. El Estado debería garantizar acompañamiento profesional tanto para quien denuncia como para la persona imputada, respetando las necesidades y derechos de cada parte.
4. Consecuencias ante una acusación deliberadamente falsa.
Si, después de las investigaciones y resoluciones correspondientes, se determina que una acusación fue fabricada dolosamente, deben aplicarse las consecuencias previstas por la ley y establecerse mecanismos que permitan reparar el daño causado a la persona afectada.
Tu dignidad, innegociable.
Muchos docentes pueden experimentar temor ante la posibilidad de que una acusación, aun antes de ser esclarecida, produzca consecuencias irreversibles en su vida profesional y personal. Ese temor merece ser escuchado sin restar importancia, en ningún momento, a la obligación de proteger a niñas, niños y adolescentes.
El profesor Jasso habría dejado un mensaje póstumo en el que describía su decisión como una forma de rebeldía frente a un sistema que percibía como ciego y corrupto. Esta referencia debe ser confirmada antes de su publicación.
No podemos permitir que una discusión tan importante se reduzca a elegir entre víctimas e inocentes. Proteger a las personas vulnerables y respetar el debido proceso no deberían ser objetivos opuestos.
Devolver el equilibrio a la justicia significa construir procedimientos que protejan, investiguen y resuelvan con rigor, sin condenas anticipadas y sin dejar desprotegida a ninguna de las partes.
Te invito a dejar tus comentarios y preguntas.

Lic. Raymundo Mayén Abonza.
Licenciado en Derecho, Especialista en Derecho Penal.
Colaborador en
Magazine Mujer Consciente.
Especialista:
Violencia de Género.
Los invito a leer mi columna cada mes y se mantengan informados sobre las actualizaciones con el Derecho Penal.



