¿Un derecho exclusivo de la esposa con acta de matrimonio o un derecho compartido con las personas concubinas?
En México, la proporción de personas que viven en concubinato —o unión libre— aumentó del 11.1 % al 17.6 % entre 2005 y 2025, mientras que las personas casadas disminuyeron del 47.6 % al 36.3 %, de acuerdo con datos del INEGI.

Marco legal aplicable.
La Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establecen que la pensión de viudez corresponde a la persona cónyuge o, a falta de esta, a la concubina o concubinario de la persona asegurada o pensionada fallecida.

Conforme a estas disposiciones, solamente a falta de cónyuge tendría derecho a la pensión quien hubiera vivido con la persona fallecida como si estuvieran en matrimonio durante los cinco años anteriores a su muerte, o con quien hubiera procreado o adoptado un hijo, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Un caso práctico
Una persona pensionada por el ISSSTE falleció después de haber permanecido legalmente casada, aunque se había separado de su esposa treinta años antes y nunca concretó el divorcio.


Durante ese mismo periodo mantuvo una relación de concubinato con otra persona, con quien tuvo dos hijas.
Tras el fallecimiento, la esposa solicitó la pensión de viudez con su acta de matrimonio y esta le fue otorgada. Posteriormente, la concubina presentó una resolución judicial que le reconocía dicha calidad. Sin embargo, el ISSSTE negó su solicitud porque la pensión ya había sido concedida a la cónyuge supérstite.
Concubinato, matrimonio y libre desarrollo de la personalidad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el Amparo Directo en Revisión 3319/2016, reconoció que el concubinato y el matrimonio comparten similitudes y que ambos constituyen formas de conformación familiar.
Desde la perspectiva del libre desarrollo de la personalidad, ambas instituciones derivan de la decisión autónoma de establecer una relación personal permanente con otra persona como parte de un proyecto de vida.
También se ha sostenido que exigir, para reconocer el concubinato, que ambas personas permanezcan libres de matrimonio puede vulnerar derechos como el libre desarrollo de la personalidad, los alimentos, la convivencia familiar y la protección de la familia, al desconocer las diversas formas en que puede organizarse la vida familiar.
Coexistencia de matrimonio y concubinato
La negativa de una pensión por el solo hecho de haberla otorgado previamente a la cónyuge supérstite puede transgredir el artículo 1.º constitucional.
Diversos criterios de la SCJN, entre ellos las jurisprudencias 1a./J. 45/2015 (10a.), P./J. 150/2008 y 2a./J. 124/2024 (11a.), permiten sostener que para efectos de una pensión puede reconocerse la coexistencia de un matrimonio civil y un concubinato, sin que necesariamente deba aplicarse una prelación basada únicamente en el vínculo matrimonial.
Desde esta perspectiva, la asignación de la pensión por viudez debe considerar la relación real entre la persona fallecida y quien solicita la prestación, no exclusivamente la existencia de un acta de matrimonio.
La protección constitucional de la familia no debe limitarse a un modelo único, pues se trata de un concepto social y dinámico que debe protegerse de manera amplia.
Recomendación final.
En tanto no se modifique la legislación aplicable, para solicitar que estos criterios del Poder Judicial de la Federación sean reconocidos en un caso concreto resulta necesario promover el juicio de amparo correspondiente.

Dr. Hugo Eric López Medrano.
Doctor en Derecho, académico, consultor en Derecho Laboral y Seguridad Social.
Especialidad sobre la Reforma en Materia de Justicia Laboral
Correo:
FB: Hugo Eric López Medrano
Instagram: @drhlopez



