Ámbito: Ciudad de México | Fundamento: Código Civil para la CDMX
En los juzgados de la CDMX es la duda más frecuente tras un divorcio: “Ya tiene otra pareja, ¿ya dejó de pagarle?”. Existe una creencia muy extendida —y errónea— que dice que basta con iniciar una nueva relación sentimental para que desaparezca automáticamente la obligación de pagar. La ley es clara, pero matiza: no es lo mismo tener novio/a que rehacer la vida en términos legales. Aquí te explico paso a paso que dice la normativa vigente en nuestra ciudad.
¿Qué es exactamente la pensión compensatoria?
No es una “limosna” ni una multa. Según el Código Civil de la CDMX, su finalidad es corregir el desequilibrio económico grave que genera el divorcio. Se otorga cuando, por dedicarse al hogar, cuidar hijos o apoyar la carrera del otro cónyuge, una de las partes ve reducida su capacidad de subsistir por sí misma.

La regla clave: ¿Cuándo SÍ se pierde? Las causas de extinción:
A) Nuevo matrimonio: Al contraer nuevas nupcias, la pensión termina por ley, porque surge un nuevo régimen económico.
B) Convivencia estable y continua: No basta con salir o viajar juntos. Debe demostrarse que viven bajo el mismo techo, comparten gastos y presupuesto, de forma similar al matrimonio o concubinato. Es decir, una unión de hecho consolidada.
C) Desaparición del desequilibrio: Si el beneficiario consigue empleo estable, herencia o ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, la pensión puede reducirse o terminarse.




Jennifer Ruiz
Doctora en Derechos Humanos, Maestra en Derecho Fiscal, abogada, contadora y empresaria.
Profesional multifacética que integra con excelencia el ámbito jurídico, financiera, empresarial y social. Reina de Belleza con propósito.



