PROTECCIÓN Y JUSTICIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Quiero explicarles hoy ¿Qué es la Ley Valeria?, desde un enfoque no sólo como abogada, si no como mujer. La ley Valeria es una norma que, para mí, es uno de los mayores avances en seguridad y derechos para quienes vivimos en la Ciudad de México. Fue publicada el 3 de marzo de 2026 en la Gaceta Oficial, y desde entonces cambió nuestra realidad, porque llenó un vacío enorme que teníamos en la ley. Lleva su nombre en homenaje a Valeria Macías, quien sufrió este tipo de violencia y luchó años para que se reconociera algo evidente: vigilar, seguir o perseguir a alguien de forma continua no es algo sin importancia, sino un daño grave, y suele ser el paso previo a hechos terribles. Para mí, esta ley no es sòlo letras, es el resultado de voces que pidieron que se proteja nuestra tranquilidad, nuestra intimidad y nuestra vida.

Antes, si alguien te seguía, te esperaba, te enviaba mensajes sin parar o aparecía donde tú ibas, al denunciar siempre te decían: “No te ha hecho nada, no hay golpes ni amenazas, no es delito”. Eso era injusto y peligroso, porque sabemos que en el 82% de los feminicidios y hechos graves, todo empezó así, con acecho durante semanas o meses, sin que nadie pudiera actuar. Hoy eso cambió: ya no hay que esperar a que te hagan daño, ahora se protege desde la primera conducta repetida.

Según nuestra norma, se comete el delito de acecho cuando alguien, sin tu permiso y de forma reiterada, te vigila, te sigue, se te acerca, te contacta insistentemente en persona, por teléfono, redes o cualquier medio, y eso te quita tranquilidad, altera tu vida o te genera miedo. Lo más importante que siempre digo: NO se necesitan golpes, ni amenazas, ni contenido sexual. Basta que lo hagan sin tu autorización, que se repita al menos dos veces y que te afecte. Son delito acciones comfo: seguirte, esperarte, monitorear tus rutinas, escribirte sin parar, aparecer a propósito donde vas, buscar información tuya o entrar a tus cuentas sin permiso. No es delito la coincidencia, el trato por trabajo, escuela o obligaciones legítimas. Y lo distinguimos bien: no es acoso sexual (que es siempre con fines sexuales), ni amenazas (que advierten daño), ni hostigamiento (que sólo busca molestar). El acecho es vigilancia y persecución continua.

Ejemplo:
Te explico detalladamente qué acciones son las que se consideran delito, para que todos sepamos identificarlo a tiempo:
Seguirnos, vigilarnos o esperarnos frente a nuestra casa, trabajo, escuela, transporte, o cualquier lugar que frecuentemos.
Monitorear nuestros movimientos, horarios, rutas o rutinas, por sí mismos, con ayuda de otras personas, o usando tecnología, aplicaciones o dispositivos de localización.
Enviarnos mensajes, llamarnos, escribir correos, etiquetarnos, publicar cosas sobre nosotros o contactarnos por cualquier medio, de forma repetida e insistente, aunque el mensaje parezca inofensivo.
Aparecer intencionalmente y de forma repetida en lugares donde saben que vamos a estar, solo con el fin de estar cerca de nosotros o vigilarnos.
Buscar información personal nuestra, de nuestra familia, amigos o compañeros, para saber dónde estamos, qué hacemos o con quién estamos.
Acceder a nuestras cuentas, dispositivos o redes sociales sin permiso, revisar lo que hacemos, o controlar nuestra comunicación.


Y también aclaro con mucho énfasis qué cosas NO son delito, para evitar confusiones:
Una coincidencia casual al ir por la calle, el trato por razones laborales, escolares, médicas, o el cumplimiento de obligaciones legítimas no se sancionan. Por ejemplo, si tu compañero de trabajo te habla por asuntos laborales, o si te encuentras a alguien en el parque por casualidad, eso no es acecho.

Lo que se castiga es la intención, la repetición y el daño que causa.
Las sanciones van de 1 a 3 años de prisión y multas, y aumentan hasta el 50% si la víctima es menor de edad, un adulto mayor o bien, una persona con discapacidad, si hubo confianza previa o si usaron tecnología. Lo mejor y más novedoso son las medidas de protección inmediatas: en menos de 24 thoras, apenas denuncias, las autoridades deben ordenar el alejamiento total del agresor, prohibirle acercarse a ti, a tu casa, trabajo o escuela, bloquear sus medios de contacto, darte protección y atención psicológica, médica y jurídica gratuita. Todo esto se hace antes de juicio.
Para denunciar, acudes a la Fiscalía Especializada, llamas al 911 o al 55 5207 7900, o vas a cualquier módulo de seguridad; es gratis y confidencial.
Para mí, uno de los puntos más valiosos es que establece principios muy claros que guían toda su aplicación: el principio de prevención, que nos dice que es mejor actuar antes de que ocurra el daño; el principio de protección integral, que significa que no solo nos protegen de la agresión, sino que también nos dan apoyo médico, psicológico y jurídico; y el enfoque de derechos humanos, que nos recuerda que tener seguridad, tranquilidad y privacidad no es un favor, es un derecho que nos corresponde por ley.

Antes, el sistema judicial funcionaba al revés: primero tenía que haber daño, luego venía la sanción. Ahora funciona como debe ser: protección primero, sanción después si es necesario. Esa es la verdadera transformación que logramos con esta ley.
Para cerrar, les digo con seguridad: esta ley transformó nuestra justicia. Pasamos de escuchar “no se puede hacer nada” a saber que tenemos derecho a vivir sin miedo, y la ley nos protege. Es un logro colectivo, un homenaje y una garantía: nuestra paz y nuestra libertad están respaldadas, y nadie puede quitárnoslas.


Jennifer Ruiz

Doctora en Derechos Humanos | Empresaria | Reina de Belleza con Propósito

Jennifer Ruiz es una profesional multifacética que integra con excelencia el ámbito jurídico, empresarial y social. Doctora en Derechos Humanos, abogada y contadora, cuenta además con una Maestría en Derecho Fiscal, lo que le permite desenvolverse con una visión estratégica e integral en el entorno legal y financiero.

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