De 48 horas a 40 horas semanales de manera progresiva 2027-2030
1 ) La reforma constitucional en materia de reducción de la jornada laboral.
El 03 de marzo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reformó las fracciones IV y XI del Apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), sobre reducción de la jornada laboral.
2) Razones que justificaron la reforma constitucional sobre la jornada laboral.
En México, desde la promulgación de la CPEUM en 1917 se estableció la jornada máxima de ocho horas y, por cada seis días de trabajo, se otorgó, por lo menos, un día de descanso configurando así la jornada de 48 horas (seis días de trabajo por ocho horas diarias nos da como resultado cuarenta y ocho horas semanales).
Este marco legal representó, en su momento, un gran logro para los derechos laborales; sin embargo, han pasado más de cien años sin una actualización sustancial a la duración de la jornada, a pesar de los múltiples cambios en las condiciones sociales, económicas y tecnológicas en el mundo. En la actualidad, la jornada laboral de cuarenta y ocho horas semanales ya no responde de manera eficiente a los estándares de productividad, la evidencia demuestra que jornadas más cortas, acompañadas de mejores condiciones laborales, incrementan la eficiencia, reducen el ausentismo y fortalecen el compromiso del personal con sus empleadores.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un aspecto importante para lograr un equilibrio laboral-personal es el número de horas que una persona dedica al trabajo. Desde principios del siglo XIX se reconocía que trabajar demasiadas horas constituía un peligro para la salud de los trabajadores y sus familias.
En los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el 10% de las personas trabajadoras laboran hasta 50 horas o más a la semana en un trabajo remunerado; México es el país con el porcentaje más alto de este tipo de personas que trabajan muchas horas, con 27%, seguido por Turquía con cerca de 25% y Colombia, con casi 24% de sus empleados.

México enfrenta un panorama preocupante. De acuerdo con un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), nuestro país presenta el mayor porcentaje de casos de estrés laboral a nivel mundial; se estima que, de los aproximadamente 75,000 infartos que ocurren anualmente, el 25% se atribuyen directamente a factores laborales; además, el 75% de los trabajadores mexicanos experimentan algún grado de estrés vinculado al trabajo, cifra que supera a países como China (73%) y Estados Unidos (59%). La gravedad de este fenómeno ha sido reconocida por organismos internacionales. En la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) la OMS incluyó al síndrome de agotamiento profesional (conocido como “burnout”) como una enfermedad laboral. En congruencia con esta clasificación, el 14 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF la actualización de la Tabla de Enfermedades de Trabajo y de Evaluación de Incapacidades contempladas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), incorporando por primera vez enfermedades de origen psicosocial derivadas del estrés laboral.

3) La reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de la jornada laboral.
El 1° de mayo de 2026, se publicó en el DOF la reforma a la LFT en materia de reducción progresiva de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales, la cual podrá ser distribuida de común acuerdo por empleadoras y trabajadoras.
Se estableció siguiendo los términos de la reforma constitucional, una reducción de manera gradual entre el año 2027 y 2030.

Sin embargo, queda vigente la disposición normativa que establece que “Por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro”.
Lo anterior implica que el empleador puede establecer “conjuntamente” con el trabajador una jornada progresiva, en la cual el trabajador seguirá laborando seis días, descansando uno, que no era el propósito desde el punto de vista de la clase trabajadora, ya que la pretensión era que se descansaran dos días por cinco laborables, lo que se conoce como “semana inglesa”, que los trabajadores de base al servicio del Estado ya disfrutan.
4) Principales cuestionamientos y críticas a la reforma de la jornada laboral.
La reforma no garantiza un descanso efectivo para las y los trabajadores al mantener un esquema de seis días de trabajo por uno de descanso. En consecuencia, se mantiene el modelo de laborar seis días a la semana, lo que implica distribuir las 40 horas en jornadas diarias de siete horas, sin resolver el problema de fondo, relacionado con los traslados y la falta de tiempo libre en las grandes ciudades, para dedicarlo a la familia.

Dr. Hugo Eric López Medrano.
Doctor en Derecho | Académico | Consultor en Derecho Laboral y Seguridad Social.
El Dr. Hugo Eric López Medrano es un destacado jurista con una sólida trayectoria en el ámbito académico, público y privado. Licenciado y Doctor en Derecho por la UNAM, cuenta con especialidades en Derecho Social y en la Reforma en Materia de Justicia Laboral por la Escuela Federal de Formación Judicial.



